REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA
El Tigre, 25 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BV11-D-2002-000013
ASUNTO : BV11-D-2002-000013
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO)
JUICIO: PENAL.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
IMPUTADO: SE OMITE
VÍCTIMA: RAFAEL ARTURO MIRABAL REYES.
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente SE OMITE, corresponde a este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez en funciones de Control Penal Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la Declaratoria Del Sobreseimiento Definitivo solicitado; de conformidad a lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la referida ley especial y lo hace en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO
Este Tribunal considera que dado los fundamentos de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo, no es necesario convocar a las partes a una audiencia oral y reservada para debatir los mismos, aunado a ello no se vulneran los derechos de las partes.
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El presunto imputado de la presente causa es el adolescente SE OMITE nacido en fecha: 18-04-87, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.630.969, hijo de Ramón Fajardo y Roquelina Caraballo Miranda.
II
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 26 de junio de 2005, la Representante de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, interpone escrito de acusación, ante el Juzgado del Municipio San José de Guanipa, en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra el adolescente SE OMITE, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO; siendo el caso que la referido causa fue remitida a este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez en funciones de Control Penal Sección Adolescentes, en virtud de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha: 05 ded juio de 2006, cuando declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal.-
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al folio 111 y vto, cursa Escrito de Solicitud de Sobreseimiento, presentado por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a favor de SE OMITE, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 3° y 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del fallecimiento del mencionado ciudadano, tal como se evidencia del Protocolo de Autopsia cursante a los folios 112 al 114 y sus vtos; circunstancia esta que permite solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal determinar, si en efecto la presente causa está afectada de alguna causal que justifique el Sobreseimiento Definitivo de la misma.
El Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, y el numeral 1° del artículo 48, ejusdem, señala que: “Son causas de extinción de la acción penal: La muerte del imputado”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha: 16-07-2006 falleció SE OMITE, posterior a sufrir un accidente de tránsito, produciéndose la muerte por Shock Hipovolemico debido a hemotórax y Hemoperitoneo; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez en funciones de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente SE OMITE , de conformidad a lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 318 Numeral 3° y 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
LA JUEZ,
ABOG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial
EL SECRETARIO,
ABOG. JESUS FIGUEROA
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