REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP12-S-2006-001336
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
PARTE SOLICITANTE: FEDMAN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.193.095, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, asistida del abogado en ejercicio: EFIGENIO RAMON JIMENEZ, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.421, de este domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
Vista la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana: FEDMAN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.193.095, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, asistida del abogado en ejercicio: EFIGENIO RAMON JIMENEZ, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.421, de este domicilio; sobre un Documento Privado que tiene como objeto la venta de un bien inmueble. Siendo el referido documento del tenor siguiente:
“A quien pueda interesar.- Yo, José Fermín Cruz, extranjero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº E-81.161.511, hago el traspaso de una bienhechuría a la Sra. Fedman Vásquez, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad C.I.5.193.095, venezolana, ubicada en terreno del Municipio Simón Rodríguez, en el Sector Las Américas, por un monto de Bs. 3.000.000,00, cuyo monto me fue cancelado en forma, dinero en efectivo, por la Sra. Fedman Vásquez en dicha bienhechuría en la calle Las Flores Nº 21 del Sector Las Américas, El Tigre, el día 31 de Octubre del año 2.003 a las 11 y 30 de la mañana.- El Tigre, 31-10-03. La Compradora, (Fdo. Ilegible).- Vendedor, (Fdo. Ilegible)”
Admitida la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento, en fecha: 24 de Abril de 2006, se ordenó la citación del ciudadano: JOSÉ FERMÍN CRUZ, para que comparezca a reconocer o no en contenido y firma el documento privado acompañado a la solicitud (F. 06).-
Consta en autos, al folio 10, que en fecha: 10-05-06 el Alguacil de este Despacho consignó la Boleta de Citación librada al ciudadano José Fermín Cruz, debidamente firmada.
En fecha: 12-08-03, comparece previamente citado el ciudadano José Fermín Cruz a fin de reconocer o no en contenido y firma el documento consignado para tal fin, al serle puesto de manifiesto y leidole por el Tribunal expuso: “No, no tengo conocimiento de ese papel, esa no es mi firma”.-
En diligencia de fecha: 18-05-06, la actora asistida de abogado solicita sea abierto el proceso de designación de experto para la prueba de Cotejo, lo que fue acordado en fecha 25-05-06 para las diez de la mañana del tercer día de Despacho siguiente. (F. 15).
Consta al folio 20 diligencia de la actora solicitando nueva oportunidad para designar al experto para la prueba de cotejo por cuanto en su oportunidad no se realizó, lo que fue nuevamente acordado por auto de fecha 19-06-06, para el primer día de Despacho siguiente.-
En fecha 20-06-06 oportunidad fijada para la designación del experto, el ciudadano JOSE FERMIN CRUZ no compareció ni por si ni por medio de apoderado, siendo designado el ciudadano JOSUE E. MAIZO L., en dicho acto la parte solicitante señaló como documentos indubitados los cursantes a los folios 11 y 12. (F.23), lo que ratificó en diligencia cursante al folio 24.-
Consta al folio 27 diligencia del Alguacil mediante la cual consigna la boleta librada al ciudadano Josué E. Maizo, debidamente firmada.-
Cursa en autos diligencia suscrita por el experto grafotécnico designado ciudadano JOSUE E. MAIZO L., mediante la cual acepta el cargo, renuncia al término de la comparecencia, y juro cumplir con el mismo, solicitando le sea entregado a titulo devolutivo los documentos a los fines del informe técnico y que se le conceda un lapso de tres días para consignar las resultas de dicho informe, (F. 29).
Cursa en autos diligencia mediante la cual el experto grafotécnico ciudadano JOSUE E. MAIZO L., recibe los documentos a efectos de elaborar el Informe, lo que le fue acordado. (F. 31 y 32).-
Cursa en autos diligencia mediante la cual el experto grafotécnico ciudadano JOSUE E. MAIZO L., consiga Dictamen Pericial constante de ocho (8) folios, dejando así cumplida su misión (F. 33 al 46).-
Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente, OBSERVA:
Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1.364 del Código Civil Venezolano, donde señala que: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”. Del caso de marras analizamos que el ciudadano JOSÉ FERMÍN CRUZ, a pesar de haberse materializado la citación librada a su persona, y de haber comparecido al acto de reconocimiento o no en contenido y firma el documento privado cursante al folio 06 de la presente solicitud, expuso: “ NO, NO TENGO CONOCIMIENTO DE ESE PAPEL, ESA NO ES MI FIRMA “, por lo que la solicitante visto el desconocimiento del contenido y firma del escrito, solicitó a este Tribunal sea practicada la prueba de cotejo, designándose al efecto un experto para ello, quien mediante DICTAMEN PERICIAL concluyó en base las observaciones y análisis practicado que “LA FIRMA QUE SUSCRIBE EL DOCUMENTO DE TRASPASO DE BIENHECHURIA, ENTRE LOS CIUDADANOS FEDMAN VASQUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD N° 5.193.095 Y JOSE FERMIN CRUZ, CEDULA DE IDENTIDAD E-81.161.511 DE FECHA 31-10-03, MARCADO CON LA LETRA CAPITAL “A” Y CURSA AL FOLIO Seis (06) DE ESTE EXPEDIENTE, HA SIDO PRODUCIDA, POR LA MISMA PERSONA QUE IDENTIFICANDOSE COMO JOSE FERMIN CRUZ, CEDULA DE IDENTIDAD E-81.161.511, DE FECHA EL TIGRE VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL SEIS LA CUAL CURSA AL FOLIO ONCE (11) DE ESTE EXPEDIENTE, Y EN EL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE “TRASPASO DE BIENECHURIAS”, DE FECHA QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS, QUE CURSA AL FOLIO DOCE (12) DE ESTE EXPEDIENTE”..- De lo que se desprende en consecuencia y así lo considera quien juzga, que concluido como ha sido el Informe Pericial a través de métodos científicos de verificación o confirmación de la prueba de cotejo sobre el contenido escritural de las firmas señaladas, efectuados por el experto grafotécnico, encontrándose que tanto las de carácter dubitado como las de carácter indubitado examinadas responden a la misma persona identificada como JOSE FERMIN CRUZ, por lo que es menester para esta Juzgadora dar Por RECONOCIDO el instrumento privado, en el cual son las partes el ciudadano: JOSE FERMIN CRUZ (Vendedor) y FEDMAN VASQUEZ (compradora), relacionado con la venta de un bien inmueble que consiste en una bienhechuría ubicada en la calle Las Flores N° 21 del Sector Las Américas, El Tigre , Estado Anzoátegui y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA RECONOCIDO EN CONTENIDO Y FIRMA el Documento Privado de venta celebrado entre el ciudadano: JOSE FERMIN CRUZ (Vendedor) y FEDMAN VASQUEZ (compradora) en solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma interpuesta por la ciudadana: FEDMAN VASQUEZ.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión. Devuélvase la presente solicitud, previa certificación en autos.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del Año Dos Mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial.-
LA SECRETARIA,
Abg. ILMIFLOR GUEVARA LISTA
En esta misma fecha, siendo la Una y Cinco (1:05) horas de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión, la cual fue agregada a la Solicitud Nº BP12-S-2006-0001336. CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. ILMIFLOR GUEVARA LISTA
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