REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
EL TIGRE, TRES DE JULIO DE DOS MIL SEIS
196º Y 147º
ASUNTO: BN12-S-2003-000016
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUICIO: LABORAL
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
DEMANDANTE: RAMON CORREA, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, portador de la cedula de identidad Nº 2.740.070, de este domicilio y debidamente asistido por el Ciudadano HERMES GONZALEZ REGARDIZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el numero 56.230, con domicilio en la ciudad de Anaco, Municipio del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: TRANSPORTE FILI, C.A., en la persona de la ciudadana MARIA PALOMBO DE DIFILIPPO con domicilio en AVENIDA FERNANDEZ PADILLA, OFICINA DE LA EMPRESA TRANSPORTE FILI, C.A.
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgadora, que desde el último acto practicado en fecha 13-04-05 ha transcurrido mas de UN (01) años, sin que ninguna de las partes haya instado Procedimiento alguno; se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDO EL PROCESO POR PERENCION DE LA INSTANCIA.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA a los tres días del mes de julio de dos mil seis, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
La Juez Titular,
Abg. Adriana Mata Aguilera
El Secretario,
Abg. Francisco González Acosta
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