JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
EL TIGRE, CUATRO DE JULIO DE DOS MIL SEIS
196º Y 147º

ASUNTO: BN12-V-2002-000022
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUICIO: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DEMANDANTE: JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.937.661 Abogado Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 75.862
DEMANDADO: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES MARIN S.A. en la persona de FREDDY MARINGERENTE GENERAL de este domicilio.


Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgadora, que desde el último acto practicado en fecha 24-01-05 ha transcurrido mas de de un (01) año, sin que ninguna de las partes haya instado Procedimiento alguno; se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda levantar la medida preventiva de embargo decretada en fecha 27-06-2002. Y así se declara.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDO EL PROCESO POR PERENCION DE LA INSTANCIA.

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA a los cuatro día del mes de julio de dos mil seis, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
LA JUEZ TITULAR,



ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,



ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA