REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-001129
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE PIÑA OCHOA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° 7.336.232 y de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Las abogadas LIZ MORON GUEVARA, LUISA GUEVARA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 80.570 y 106.305 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AUTO SERVICIO LAS ISLETAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados MARIBEL FERNANDEZ y LOURDES REYES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 81.203 y 27.588 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, once de Julio de dos mil seis, siendo las dos de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, el Alguacil anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la abogada MARIBEL FERNANDEZ, en su carácter de apoderada de la demandada y no comparece el demandante ni por si ni por medio de apoderado, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. Años 195º y 147º.
El Juez,
Abog. Nohel J. Alzolay
La Secretaria,
Abog. Romina Vacca
La Apoderada de la Demandada,
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