REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-L-2006-000413
SENTENCIA
Vista la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, propuesta por los ciudadanos PEDRO ALBERTO GUAINA, NEPATALÍ ANTONIO MARCANO MENDOZA, JESUS RAFAEL VILLALOBOS, ISRAEL JOSE RANGEL CALDERON, WILLIAN RAFAEL CASTILLO, JOSE DANIEL LUCENA TOVAR, DOUGLAS GRANADINO, PEDRO RAUSEEO, DANIEL MONTILLA, GEOVANNI FARIAS VIDAL, JOSE ANDRÉS HENRÍQUEZ y BARTOLOMÉ FERMÍN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 9.304.287, 8.215.322, 496.092, 10.975.472, 8.551.731, 13.883.209, 10.298.002, 12.574.357, 13.368.548, 17.592.471, 8.330.806, 13.539.260, respectivamente, en contra de la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A (SERECA); y el auto de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), mediante el cual este Tribunal se abstuvo de admitir dicha demanda, y donde se dice: “Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se abstiene de admitirlo, en relación a lo que establecen el numeral 5º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el actor debe indicar la dirección de cada uno de los demandantes. En consecuencia se ordena que corrija el libelo dentro de los dos (2) día hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada y que a tal fin se practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la demanda”. De la revisión de las actas procesales se observa que mediante diligencia de fecha 12 de Junio de 2006 que cursa al folio 110 del expediente, donde revocan y otorgan poder a los abogados que en dicha diligencia se indican, los codemandantes JESUS RAFAEL VILLALOBOS y DANIEL MONTILLA SANES, quedaron notificados del auto que ordena la subsanación; mediante diligencia de fecha 13 de Junio de 2006, que cursa al folio 112 del expediente, donde revocan y otorgan poder a los abogados que en dicha diligencia se indican, los codemandantes WILLIAMS CASTILLO e ISRAEL RANGEL quedaron notificados del auto que ordena la subsanación, mediante diligencia de fecha 19 de Junio de 2006, que cursa al folio 114 del expediente, donde revocan y otorgan poder a los abogados que en dicha diligencia se indican, los codemandantes DOUGLAS GRANADINO, GIOVANNI FARIAS y PEDRO RAUSEO, quedaron notificados del auto que ordena la subsanación y mediante diligencia de fecha 28 de Junio de 2006, que cursa al folio 116 del expediente, donde revoca y otorga poder a los abogados, que en dicha diligencia se indican, el codemandante BARTOLOME RAFAEL FERMIN, quedó notificado del auto que ordena de subsanación. Asimismo la abogada ZOILA ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 106.427, en su carácter de apoderada de JESUS RAFAEL VILLALOBOS y DANIEL MONTILLA SANES, WILLIAMS CASTILLO, ISRAEL RANGEL, DOUGLAS GRANADINO, GIOVANNI FARIAS, PEDRO RAUSEO y BARTOLOME RAFAEL FERMIN, mediante diligencia de fecha 06 de Julio de 2006, que cursa al folio 114 del expediente, corrige el libelo de demanda de acuerdo a lo ordenado por el auto que ordena subsanar y en consecuencia indica la dirección de los referidos codemandantes. El Tribunal por auto de fecha 10 de Julio de 2006, ordena practicar por Secretaría computo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que los demandantes JESUS RAFAEL VILLALOBOS, DANIEL MONTILLA SANES, (12 de Junio de 2006) WILLIAMS CASTILLO, ISRAEL RANGEL, (13 de Junio de 2006) DOUGLAS GRANADINO, GIOVANNI FARIAS, PEDRO RAUSEO (19 de Junio de 2006) y BARTOLOME RAFAEL FERMIN, (28 de Junio de 2006), revocaron el poder a los abogados CAROLINA VILLASMIL y RAGNET OLEAGA HERNANDEZ y otorgaron poder a los abogados PEDRO DIAZ LAREZ, RAFAEL AGUILAR y ZOILA ROJAS. El computo de días de despacho practicado por Secretaría conforme a lo ordenado en el auto de fecha 10 de Julio de 2006, arrojo el resultado siguiente: En lo que se refiere a JESUS RAFAEL VILLALOBOS y DANIEL MONTILLA SANES, transcurrieron 15 días, con relación a WILLIAMS CASTILLO e ISRAEL RANGEL, transcurrieron 14 días, con respecto DOUGLAS GRANADINO, GIOVANNI FARIAS y PEDRO RAUSEO transcurrieron 11 días y en lo atinente a BARTOLOME RAFAEL FERMIN, 5 días. Conforme a lo anterior se evidencia que desde la fecha en que quedaron notificados los codemandantes antes citados hasta al fecha en que la apoderada ZOILA ROJAS, presentó la diligencia mediante la cual corrige el libelo de acuerdo a lo ordenado en el auto que ordena subsanar, transcurrieron más de dos días de Despacho y en consecuencia la subsanación hecha por la apoderada ZOILA ROJAS es extemporánea y la demanda debe ser declarada inadmisible en lo que respecta a dichos codemandados. Así se declara. En base a lo anterior y a que el demandante no subsanó en el termino establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción en lo que se refiere a los codemandados JESUS RAFAEL VILLALOBOS y DANIEL MONTILLA SANES, WILLIAMS CASTILLO, ISRAEL RANGEL, DOUGLAS GRANADINO, GIOVANNI FARIAS, PEDRO RAUSEO y BARTOLOME RAFAEL FERMIN,, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 ejusdem. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez,
Abg. Nohel J. Alzolay La Secretaria,
Abog. Romina Vacca
En esta misma fecha siendo las nueve y cuarenta minutos (09:40) de la mañana, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.
La Secretaria,
Abog. Romina Vacca
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