REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-L-2006-000542

SENTENCIA


Visto el contenido de las diligencia de fecha 07 de Julio de 2006, insertas al folio 14 del expediente, suscrita por la abogada LUISA MACUARE LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 82.490, en su carácter de apoderada del demandante ARGENIS ANTONIO MARQUEZ CANARUMO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº V-15.874.116 y de este domicilio, quien está facultada para desistir según consta del poder que cursa a los folios 7 y 8 del expediente, mediante la cual desiste de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales propuso contra SAELI SOCIEDAD ANONIMA este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez,


Abog. Nohel Alzolay.



La Secretaria,

Abog. Romina Vacca


En la fecha ut supra siendo las doce y cincuenta minutos (12:50) de la tarde, se publicó la sentencia anterior.
La Secretaria,

Abog. Romina Vacca