REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2004-000294
PARTE ACTORA: ELIEZER MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° V-8.939.188 y de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: La abogada JENNIFER LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el n° 82.313 y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: PDV MARINA S.A. FILIAL DE PDVSA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: La abogada KARINA DEL VALLE SALAZAR BERMUDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el n° 51.669 y los demás abogados que aparecen en el poder.
MOTIVO: Calificación de Despido.

En el día hábil de hoy, doce de Julio de dos mil seis, siendo la una (01:00) de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el ciudadano Alguacil anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la abogada KARINA DEL VALLE SALAZAR BERMUDEZ; en su carácter de apoderada de la demandada y se deja expresa constancia de que el actor no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 195 °.
El Juez,



Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,

Abog. Romina Vacca
La Apoderada de la Demandada,