REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil seis
196º y 147º

SENTENCIA

EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000209
PARTE ACTORA: BEATRIZ ELENA MARAGUACARE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad n° V.15.679.186 y este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: El abogado JUAN JOSE MARCANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 37.301 y los demás abogados que aparecen en el poder que cursa en autos
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO PARADA DA SILVA (CENTRO INDUSTRIAL HERMANOS SILVA CUMANA C.A.) y COLECTIVOS NEVERIN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS MALAVE MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 57.173 de ESTACION DE SERVICIO PARADA DA SILVA y PABLO ALMEIDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 88.900 de COLECTIVOS NEVERIN C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


En el día hábil de hoy, trece de Julio de dos mil seis, siendo las once (11:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron los abogados ALEXIS MARQUEZ y PABLO ALMEIDA, en su carácter de apoderados de la demandada y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196 °.
El Juez,



Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,

Abog. Romina Vacca
Los Presentes,