REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-002894
SENTENCIA
EXPEDIENTE: BP02-S-2006-002894
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL CARABALLO CENTENO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° V-10.290.952 y de este domicilio, quien no tiene apoderado para este juicio.
PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado MARCO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 57.079 y los demás abogados que aparecen en el poder que acompaña.
MOTIVO: Calificación de Despido.
En el día hábil de hoy, catorce de julio de dos mil seis, siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Alguacil anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo el abogado MARCO SALAZAR, en su carácter de apoderado de la demandada, quien acredita su representación con el poder que acompaña y que se le devuelve previa su certificación y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez,
Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,
Abog. Romina Vacca
Los Presentes,
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