REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-L-2006-000409

SENTENCIA

Vista la transacción judicial, inserta del folio 25 al 26 del expediente, suscrita por el abogado ARMANDO SALICETTI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 89.648, en su carácter de apoderada del demandante RAFAEL ALBERTO LEDEZMA, identificado en autos, quien tiene facultad expresa para transigir según consta del poder que cursa al folio 12 del expediente, por una parte; y por la otra, la abogada JOHANNA MALAVE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 113.596, en su carácter de apoderado de la demandada COMERCIALIZADORA LIMPIATODO C.A., quien tiene facultad expresa para realizar esta transacción, tal como consta del poder que cursa del folio 23 al 24 del expediente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da por terminado este juicio y ordena el archivo del expediente. Asimismo el Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y ordena devolver a las partes las pruebas aportadas a la causa. Así expresamente se establece. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en Barcelona a los veintiseis (26) días del mes de Julio de dos mil seis (2006).
El Juez,


Abog. Nohel Alzolay


La Secretaria,


Abg. Maribi Yanez Nuñez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres y cuarenta y cuatro minutos (03:44) minutos de la tarde. Conste.
La Secretaria,


Abg. Maribi Yanez Nuñez