REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º


SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000215
PARTE ACTORA: ZORAIDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad n° V-10.293.655 y de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los abogados EDUARDO GARCIA, ANGEL GARCIA CLAVIER y MARTHA CLAVIER DE GARCIA; inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 8.166, 62.596 y 8.165 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA PUERTO LA CRUZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Las abogadas ELIANA DELGADO ACOSTA, y ADRIANA DAGLIMANJIAN, inscritas en el INPREABOGADO bajo números 111.671 y 36.559 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, veintisiete (27) de Julio de 2006, siendo las nueve (09:00) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la demandante y su abogado apoderado ANGEL EDUARDO GARCIA, y la abogada ELIANA DELGADO, en su carácter de apoderado de la demandada, dándose inicio a la audiencia. En este estado las partes celebran una transacción contenida en las cláusulas que de seguidas se indican: La ciudadana ZORAIDA PEREZ, identificada en autos, asistida en este acto por su apoderado el abogado ANGEL EDUARDO GARCIA, antes identificado y quien a los efecto de esta transacción se denominará LA DEMANDANTE y la abogada ELIANA DELGADO, en su carácter de apoderado de la demandada, quien a los efectos de este contrato se llamará LA DEMANDADA y quiénes conjuntamente serán denominadas “LAS PARTES”, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, la presente TRANSACCIÓN LABORAL la cual se regirá por las Cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIÓN DE LA DEMANDANTE

El DEMANDANTE hace constar lo siguiente:
Que prestó servicios para LA DEMANDADA, como auxiliar de enfermería desde el día 07 de Diciembre de 1.997 hasta el día 06 de Mayo de 2005, cuando se retiró justificamente.
Que para el momento de la culminación de la relación laboral y/o contrato de trabajo devengaba un salario básico mensual de Bs. 588.965,43.
SEGUNDA: DECLARACION DE LA DEMANDADA

LA DEMANDADA reconoce que la relación de trabajo comenzó y terminó en las fechas indicadas en la cláusula anterior y que devenga el salario arriba indicado y que cancelará por vía transaccional a LA DEMANDANTE la suma de dinero que más abajo se indican por los conceptos que más adelante se señalan:


TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
Las PARTES, con el único fin de dar por terminado el presente juicio así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, convienen en acordar el pago de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 14.951.185,40), menos la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.322.372,97), por concepto de anticipo de prestaciones sociales, por lo que LA DEMANDANTE recibirá la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 12.628.811,00), para dirimir cualquier diferencia que pudiera existir en el pago de los conceptos que le pudieran corresponder al DEMANDANTE en virtud de la relación y/o contrato de trabajo y/o su terminación, y por los conceptos señalados en la demanda y en la presente transacción y/o por cualesquiera otros conceptos. Asimismo LA DEMANDADA se obliga a entregar el viernes 04 de Agosto de 2006, a LA DEMANDANTE los cupones de cesta ticket que se encuentran consignados en el asunto BH07-S-2005-000006, correspondiente un primer talonario al corte del 08 de Mayo de 2005 y un segundo talonario correspondiente al corte del 24 de Abril de 2005. Asimismo la apoderada de LA DEMANDANDA hará las gestiones ante su representada para averiguar si fueron confeccionados los uniformes que correspondían a LA DEMANDANTE y en caso positivo le serán entregados los mismos.

El monto total de los conceptos incluidos en esta transacción será cancelado en la forma siguiente: La suma de Bs. 7.183.634,77, el día viernes 04 de Agosto de 2006; la suma de Bs. 2.429.368,41, el día viernes 04 de Agosto de 2006, por ante este Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del estado Anzoátegui y la suma de Bs. 3.015.809,25, que se encuentra en fideicomiso en BANESCO Banco Universal y que a los efectos del retiro de dicha suma LA DEMANDADA autorizará a LA DEMANDADA para el retiro de dicha suma. LAS PARTES hacen constar que el monto acordado incluye cualquier diferencia que pudiera haber surgido por la relación laboral que vinculó a las partes, y por su terminación.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
LA DEMANDANTE conviene en que su relación de trabajo con LA DEMANDADA finalizó, y reconoce que la suma total que recibirá, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones causadas como consecuencia de la relación laboral y/o contrato de trabajo que mantuvo LA DEMANDADA.

QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
Asimismo, LA DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos anteriormente mencionados en este documento, las prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por los años de servicios, indexación; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales o cualquier otros beneficio, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, legales, así como su incidencia en el cálculo de cualquier beneficio laboral y demás beneficios previstos en la LOT, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley de Política Habitacional.

SEXTA: CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE
LA DEMANDANTE declara que actuó libre de presiones de ningún tipo, y declara su total conformidad con la presente transacción y con la cantidad que recibirá por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos especificados en este documento, por lo que otorga un finiquito definitivo a LA DEMANDANTE por todos los conceptos derivados de la relación laboral que los vinculó.

LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar las resultas del juicio, sin tener la certeza de recibir una decisión favorable a sus pretensiones. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA DEMANDANTE ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

SÉPTIMA: COSA JUZGADA
LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 11 de su Reglamento, y el Artículo 1.718 del Código Civil.

LAS PARTES reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.

Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo y que LAS PARTES solicitan la homologación de la presente transacción, previa la elaboración de dos (2) copias certificadas del la presente transacción así como del auto que las homologa.

El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y tomando en consideración que no es contraria al orden público laboral y no vulnera los derechos del demandante, conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, con autoridad pasada de cosa juzgada, ordena expediente por Secretaría las copias certificadas solicitadas y ordena devolver a las partes las pruebas aportadas a la causa.
El JUEZ,

Nohel J. Alzolay

LA SECRETARIA,

Maribi Yanez Nuñez

Los Presentes,