REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-L-2006-000510
SENTENCIA
Visto el desistimiento del procedimiento en lo que se refiere a la codemandada PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN) que cursa la folio 36 del expediente suscrito por la abogada MARIBEL CASTILLO ABAD, inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 29.956 en su carácter de apoderada de los codemandantes autos los ciudadanos REINALDO JOSE GONZALEZ GUAIQUIRIMA, ROGER CELESTINO VALLENILLA, FELIX MANUEL LEZAMA, ARMANDO JOSE CEDEÑO, JOSE MANUEL SALAZAR CEDEÑO y EDICSON MANUEL CUMANA quien tiene facultades para desistir conforme a los poderes que cursan del folios 08 al 20 del expediente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido DESISTIMIENTO, hecho en lo que respecta a la codemandada PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN) otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil seis. Así expresamente se decide.
El Juez,
Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,
Abog. Maribi Yanez Nuñez
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las doce y veintidós minutos (12:22) de la tarde. Conste.
La Secretaria,
Abog. Maribi Yanez Nuñez