REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 31 de Julio de 2005
196 y 147
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000375
PARTE ACTORA: PEDRO AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° V-8.261.907 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderados constituidos
PARTE DEMANDADA: BICI SERVI ORIENTE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados JOSE LUIS NAVARRETE y ANTONIO MARTINEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 80.730 y 88.186 y de este domicilio
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, treinta y uno de Julio de dos mil seis, siendo la una y treinta minutos (01:30) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
El Juez
Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,
Abog. Maribi Yanez Nuñez