REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004228

SENTENCIA

Vista la transacción extrajudicial, autenticada por ante la Notaría Tercera del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, con fecha 18 de Julio de 2006, anotada bajo el nº 40, Tomo 72 de Libro de Autenticaciones llevado por esta Notaría, celebrada entre la abogada ADRIANA MERCEDES REYES VELASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 52.644, en su carácter de apoderada de la empresa CONSULTORES RH GLOBAL, por una parte y por la otra, el ciudadano HUMBERTO RAMON ZAPATA SALAZAR; venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº 5.491.342, quien prestó servicios personal para la anteriomente citada empresa, asistida por la abogada ARBEL MONTEVERDE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 61.350, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da por terminado este juicio y ordena el archivo del expediente. Asimismo el Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y ordena devolver a las partes las pruebas aportadas a la causa. Así expresamente se establece. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en Barcelona a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil seis (2006).
El Juez,


Abog. Nohel Alzolay


La Secretaria,


Abg. Maribi Yanez Nuñez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la doce y cincuenta (01:30) de la tarde. Conste.
La Secretaria,


Abg. Maribi Yanez Nuñez