REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil seis
196º y 147º
EN° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000465
PARTE ACTORA: OTILIA BOLAÑO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad n° V-8.323.126 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: La abogada MAGBY FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el n° 59.955 y los demás abogados que aparecen en el poder que cursa en autos.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANTE SUPER POLLO EL TERMINAL, S.R.L y RESTAURANTE GRAN POLLO EL TERMINAL, C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado NELSON VILLARROEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 69.315.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
Hoy, 06 de Julio de 2006, siendo las dos de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la demandante asistida por su apoderada la abogada MAGBY FERNANDEZ, así como también el ciudadano JOAO FIRMINO DE VASCONCELOS FREITAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº V-14.190.451, en su carácter de Presidente de la demandada BAR RESTAURANT GRAN POLLO EL TERMINAL C.A. y el abogado NELSON VILLARROEL, en su carácter de apoderados de la citada demandada y se deja constancia que la codemandada RESTAURANT SUPER POLLO EL TERMINAL S.R.L. no compareció por intermedio de apoderado alguno. A continuación se dio inicio a la audiencia y en este estado las partes celebran una transacción contenida en las cláusulas que de seguidas se indican: La demandante OTILIA BOLAÑOS, antes identificada, asistida por su apoderada la abogada MAGBY FERNANDEZ, quien a los efectos de esta transacción se denominará LA DEMANDANTE, por una parte y por la otra JOAO FIRMINO DE VASCONCELOS FREITAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº V-14.190.451, en su carácter de Presidente de la demandada BAR RESTAURANT GRAN POLLO EL TERMINAL C.A., asistido por el apoderado de la demandada el abogado NELSON VILLARROEL, quien a los mismos efectos se denominará LA DEMANDADA, y quiénes conjuntamente serán denominadas “LAS PARTES”, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, la presente TRANSACCIÓN LABORAL la cual se regirá por las Cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE
LA DEMANDANTE hace constar lo siguiente:
Que prestó servicios para LA DEMANDADA, como cocinera desde el día 12 de Mayo de 1.986 hasta el día 29 de Diciembre de 2005, cuando renunció.
Que para el momento de la culminación de la relación laboral y/o contrato de trabajo devengaba un salario básico diario de Bs. 12.374,40.
SEGUNDA: DECLARACION DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA reconoce que la relación de trabajo comenzó y terminó en las fechas indicadas en la cláusula anterior y que devenga el salario arriba indicado y que cancelará por vía transaccional a EL DEMANDANTE la suma de dinero que más abajo se indican por los conceptos que más adelante se señalan:
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
Las PARTES, con el único fin de dar por terminado el presente juicio así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, convienen en acordar el pago de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00) para dirimir cualquier diferencia que pudiera existir en el pago de los conceptos que le pudieran corresponder al DEMANDANTE en virtud de la relación y/o contrato de trabajo y/o su terminación, y por los conceptos señalados en la demanda y en la presente transacción y/o por cualesquiera otros conceptos.
El monto total de los conceptos incluidos en esta transacción será cancelado por LA DEMANDADA a LA DEMANDANTE en la forma siguiente: El día martes 11 de Julio de 2006, la suma de Bs. 4.666.666,60, el día 11 de Agosto de 2006, la suma de Bs. 4.666.666,60 y el día 11 de Septiembre de 2006, la suma de Bs. 4.666.666,60 por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Anzoátegui. LAS PARTES hacen constar que el monto acordado incluye cualquier diferencia que pudiera haber surgido por la relación laboral que vinculó a las partes, y por su terminación.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
LA DEMANDANTE conviene en que su relación de trabajo con LA DEMANDADA finalizó, y reconoce que la suma total que acuerda recibir en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones causadas como consecuencia de la relación laboral y/o contrato de trabajo que mantuvo LA DEMANDADA.
QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
Asimismo, LA DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos anteriormente mencionados en este documento, las prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por los años de servicios, indexación; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales o cualquier otros beneficio, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, legales, así como su incidencia en el cálculo de cualquier beneficio laboral y demás beneficios previstos en la LOT, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley de Política Habitacional.
SEXTA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE
LA DEMANDANTE declara que actuó libre de presiones de ningún tipo, y declara su total conformidad con la presente transacción y con la cantidad que acuerda recibirá por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos especificados en este documento, por lo que otorga un finiquito definitivo a LA DEMANDADA por todos los conceptos derivados de la relación laboral que los vinculó.
LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar las resultas del juicio, sin tener la certeza de recibir una decisión favorable a sus pretensiones. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA DEMANDANTE ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA
LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 11 de su Reglamento, y el Artículo 1.718 del Código Civil.
LAS PARTES reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo y que LAS PARTES solicitan la homologación de la presente transacción, a fin de que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente, previa la elaboración de dos (2) copias certificadas del la presente transacción así como del auto que las homologa.
En Barcelona, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y tomando en consideración que no es contraria al orden público laboral y no vulnera los derechos de la demandante, conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, con autoridad pasada de cosa juzgada.
El JUEZ,
Abog. Nohel J. Alzolay La Secretaria,
Abog. Romina Vacca
Los Presentes,
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