REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de Julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000044

Vista la transacción suscrita en fecha cuatro (4) de Julio de 2006, por el ciudadano REINALDO CHALBAUD BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°23.620, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN,S.A., por una parte, carácter el suyo que consta según Poder que riela a los folios ciento veinticuatro al ciento veintiocho del presente expediente; y por la otra, el Abogado PABLO ALMEIDA CORRAL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°88.900, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ALVAREZ VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.318.980, tal como consta de Poder que riela a los folios veintitrés y veinticuatro del presente expediente; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez



Abg. Yissein López
La secretaria Suplente,



Abg. Evelyn Lara
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.. Conste.
La Secretaria Suplente,


Abg. Evelyn Lara