REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de Julio de dos mil seis
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000479
PARTE ACTORA: HENRY EMIR MOSQUERA CUELLAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE
PARTE DEMANDADA: SISTEMAS OPERATIVOS, S,A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS MARGARITA OLIVEROS CARRASQUEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de Julio de 2006, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma el Abogado YOLIMAR MAITA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°100.215, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HENRY EMIR MOSQUERA CUELLAR , titular de la cédula de identidad N° 15.181.896, tal como consta de Poder Judicial que riela a los folios nueve, diez y once del presente expediente y por la empresa SISTEMAS OPERATIVOS, S.A(SOPESA), comparece la Abogado IRIS MARGARITA OLIVEROS CARRASQUEL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°14.857, en su carácter de apoderada judicial de la mencionada empresa, tal como consta de copia certificada de Poder que consignado a los autos. La Juez da así inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses contrarios, dándole el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Se dan aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, que comprende los conceptos demandados, la base de Calculo y la tarifa legal reclamada por el actor, que asciende a un monto total de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.11.817.489,93), LAS PARTES piden el derecho de palabra y exponen: No obstante a ello, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo producto de las audiencias preliminares en fase de Mediación, el demandado cede en su posición y ofrece en pagar la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.6.492.107,00), que cancelará mediante cheque a nombre del trabajador por ante la URDD, a través de diligencia donde conste que el demandado cancela el pago y el actor dejando constancia de haber recibido el monto acordado, dejando copia simple del respectivo cheque, pago que realizará el día viernes 28 de julio de 2006. La apoderada del actor en su nombre por poseer facultades para ello, cede en su pretensión y declara que acepta el pago ofrecido por la demandada y manifiesta estar de acuerdo con la transacción aquí celebrada en todas y cada una de sus partes y que lo hace de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno. El actor cede y acepta el monto de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.6.492.107,00), como pago total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden al actor por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo el trabajador con la demandada y declara que la empresa no le adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda al actor, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ya identificado, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, NO SE ORDENA el archivo judicial del expediente hasta tanto la demandada cancele la totalidad de la cantidad aquí transada. Se devuelven en virtud de la transacción suscrita en este acto los escritos de pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 9:43 a.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria Suplente,
Abg. Evelyn Lara
Las partes
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