REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de Julio de dos mil seis
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000476
PARTE ACTORA: CONA SUCRE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LINDA KARISELIS MEDINA, SOL YOLANDA SALAZAR
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 33 C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de Julio de 2006, siendo las 1:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma los Abogados LINDA KARISELIS MEDINA y SOL YOLANDA SALAZAR, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.704 y 94.703, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana CONA SUCRE, titular de la cédula de identidad N° 17.235.212, tal como consta de Poder que consta a los autos, y por la empresa INVERSIONES 33 C.A., comparecen la Abogado EDUARDO ALBORNOZ BOSCAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.055, en su carácter de apoderado judicial de la mencionada empresa, tal como consta de copia certificada de Poder Original que riela a los autos. La Juez da así inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses contrarios, dándole el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Se dan aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, que comprende los conceptos demandados, la base de Calculo y la tarifa legal reclamada por la actora YITSI CONA SUCRE, ya identificada, que asciende a un monto total de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.4.461.350,10), LAS PARTES piden el derecho de palabra y exponen: No obstante a ello, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo producto de las audiencias preliminares en fase de Mediación, el demandado cede en su posición y ofrece en pagar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.400.000,00), que cancelará mediante cheque a nombre de la trabajadora por ante la URDD, a través de diligencia donde constará que el demandado cancela el pago ofrecido y la actora dejará constancia de haber recibido el monto acordado, dejando copia simple del respectivo cheque, pago que se consignará el día viernes 14 de julio de 2006. La apoderada de la actora en nombre de su mandataria, cede en su pretensión y declara que acepta el pago ofrecido por la demandada y manifiesta estar de acuerdo con la transacción aquí celebrada en todas y cada una de sus partes y que lo hace de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, por tener facultades para transigir en el Poder que riela a los folios nueve y diez del presente expediente. La apoderada de la actora cede y acepta el monto de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.400.000,00), como pago total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden a la actora por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la trabajadora con la demandada y declara que la empresa no le adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda a la actora. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ya identificada, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, NO SE ORDENA el archivo judicial del expediente hasta tanto la demandada cancele la totalidad de la cantidad aquí transada. Se devuelven en virtud de la transacción suscrita en este acto los escritos de pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 2:21 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria Suplente,

Abg. Evelyn Lara
Las partes