REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de Julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-000988
BENEFICIARIOS: OMAR MORENO, ALEXANDER BRITO y OSWALDO BRITO
DEMANDADO: PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la transacción suscrita en fecha catorce (14) de Febrero de 2006, por los ciudadanos RUBESMIL ALEXANDER BRITO MARIÑO, OMAR JOSÉ MORENO GONZÁLEZ y OSWALDO ANTONIO BRITO MARIÑO, titulares de las cédulas de identidad N°14.431.399, 8.223.526 y 8.291.444, respectivamente, asistidos por los Abogados CESAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.157, por una parte; y por la otra la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., representada por los Abogados BLAS RIVERO BETANCOURT y SIMÓN JURADO BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.29.700 y 76.855, respectivamente, tal como consta de copia certificada de Poder que riela a los folios diecinueve al veintiocho del presente expediente; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, y visto que los mismos no son contrarios a derecho; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordena expedir por secretaria dos copias certificadas de la transacción y del presente auto de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Igualmente se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma. Se deja constancia que el auto de homologación forma parte integrante del escrito de transacción suscrito por las partes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ,
La secretaria Suplente,
Abg. Evelin Lara.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:18 a.m., Conste La Secretaria Suplente,
Abg. Evelin Lara.
YL.-