REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de Julio de dos mil seis
194º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2006-743
DEMANDANTE: DASMARYS ESPINOZA
DEMANDADO: ANDRÉS JOSÉ SALAZAR
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
Vista las actas procesales en la presente causa, la demandante solicita Intimación de Honorarios Profesionales contra el ciudadano ANDRÉS JOSÉ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.896.469; con ocasión de las gestiones y actividades profesionales judiciales cumplidas en el expediente signado con el Nro.BP02-S-2006-3060. En dicho escrito de intimación de honorarios profesionales interpuesto en fecha 7 de Julio de 2006, la actora expresa que fue contratada en sus servicios profesionales como Abogado por el ciudadano ANDRES SALAZAR, ya identificado, de profesió fabricador de tubería y domiciliado en el sector 07, N°38, vereda 44, Urbanización Boyacá V de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en virtud que este trabajador había sido despedido injustificadamente por la empresa DEN SPIE, S.A., razón por la que lo asesoró con respecto al Amparo que debía realizar por ser acreedor de la inamovilidad laboral, por formar parte del Comité de Higiene y Seguridad Industrial. Que la actora realizó las gestiones para que se lograra la notificación, así como también las gestiones para que se realice en tiempo record la audiencia preliminar, y que el demandado hasta la fecha se niega a cancelarle a la actora los Honorarios Profesionales, cuando las actuaciones extrajudiciales se habían realizado por la actora. Posteriormente, la abogado DASMARYS ESPINOZA MEJIAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°66.100, interpone demanda de intimación de honorarios profesionales solicitando el pago de honorarios correspondientes a las gestiones y actividades profesionales EXTRAJUDICIALES en beneficio del trabajado, realizadas por ella, en nombre y representación del ciudadano ANDRÉS JOSÉ SALAZAR, incluyéndose actuaciones extrajudiciales tales como: Asesoramiento del caso e indicación de los pasos legales a seguir por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00), consulta extrajudicial realizada en fecha 30 de Mayo de 2006 por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.000,00), diligencias tendientes para la notificación de la empresa demandada por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00), arrojando cada una de estas actividades un monto por actuaciones extrajudiciales de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.850.000,00). Este Tribunal considera, para pronunciarse sobre la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, que la actora en la pretensión solicita la cancelación por actuaciones extrajudiciales cuya sumatoria equivale a un monto global, sin embargo, más adelante agrega que reclama el pago de honorarios profesionales causados judicialmente, que no determina ni indica en dicha demanda, cuestión que es contradictorio para este Tribunal pues, la intimación de honorarios profesionales por vía judicial y la intimación por vía extrajudicial son procedimientos excluyentes, que se llevan por vías diferentes, el judicial se encuentra establecido en la Ley de Abogados en su artículo 22 y siguientes mientras que el extrajudicial se llevan por el procedimiento breve establecido en el artículo 881 del Código Procedimiento Civil. Este Tribunal acoge como suyo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que establece: “…Cabe destacar que la Sala de Casación Civil concluyó que existen cuatro casos en los cuales se pueda presentar la reclamación judicial de los honorarios profesionales y sus respectivos procedimientos, a saber: 1) Cuando el juicio se encuentra en primera instancia, la reclamación de los honorarios se hará en el mismo proceso en vía incidental;
2) Cuando se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el Tribunal de cognición, y, a la alzada se remiten copias certificadas al igual que en el caso anterior, se hará la reclamación en ese mismo juicio y en primera instancia; 3) Cuando el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, por lo que el Juzgado de primera Instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese proceso, los honorarios se reclamará de manera autónoma o principal ante el Tribunal Civil Competente por la cuantía, esto con la finalidad de preservar los principios procesales y constitucionales de la doble instancia, el debido proceso y el de la defensa, y 4) Cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme, deberá- al igual que en el caso anterior-accionarse la reclamación de los honorarios de manera autónoma y principal ante el Tribunal Civil Competente por la cuantía….” criterio que hace suyo esta Juzgadora, y que se encuentra establecido según Sentencia N°769 del 1-12-2003, caso Mercedes y.Molinav.contra Paltex, C.A., Expediente N°01-112, ratificado de manera reiterada según decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Marzo de 2006, del expediente N°2005-000-103.
Por las razones antes expuestas, la demanda por intimación de Honorarios profesionales está dentro del supuesto del numeral 4) de la mencionada jurisprudencia, por tal razón este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y De Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados, 69 y 70, del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el oficio correspondiente. Y así se decide. Publicada en el día de hoy, trece (13) de Julio de 2006, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Déjese copia certificada de la presente decisión. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
Abg.YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria Suplente,
Abg.Evelyn Lara
Seguidamente siendo las 3:00 P.M., en esta misma fecha, fue publicada la anterior decisión, conste.La secretaria Suplente,
Abg.Evelyn Lara
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