REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil seis
195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000562
PARTE ACTORA: JESUS SALVADOR ROJAS GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER JOSE MENDOZA FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL MERCEDES DE PEREZ FREITES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS SALVADOR ROJAS GONZALEZ y ASOCIACION CIVIL MERCEDES DE PEREZ FREITES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de Julio de 2006, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma los ciudadanos JESUS SALVADOR ROJAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°3.670.524, asistido por el Abogado Procurador del Trabajo DANIEL GINOBLE y JAVIER JOSÉ MENDOZA FIGUEROA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N°97.075 y 107.231, respectivamente, y por la ASOCIACION CIVIL MERCEDES DE PEREZ FREITES, comparece la ciudadana MERY FORERO DE CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N°13.316.470, en su carácter de Tesorera de la mencionada Asociación, tal como consta de Acta de Asamblea registrada por ante el Registro Subalterno de Barcelona, de fecha 10-01-2006, asistida por el Abogado PEDRO CAMPOS CASTILLO, Inpreabogado N°82.335. La Juez da así inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses contrarios, dándole el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Se dan aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, que comprende los conceptos demandados, la base de Calculo y la tarifa legal reclamada por el actor JESÚS SALVADOR ROJAS GONZÁLEZ, ya identificado, que asciende a un monto total de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.1.198.999,97), LAS PARTES piden el derecho de palabra y exponen: No obstante a ello, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo producto de las audiencias preliminares en fase de Mediación, el demandado cede en su posición y ofrece en pagar la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.857.533,00), que cancelará de la siguiente manera: la primera cuota para el día 28 de Julio de 2006, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00) y la segunda cuota para el día 18 de septiembre de 2006, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.357.533,00), mediante cheque a nombre del trabajador por ante la URDD, a través de diligencia donde constará que el demandado cancela el pago ofrecido y el actor dejará constancia de haber recibido el monto acordado, dejando copia simple del respectivo cheque. El actor, cede en su pretensión y declara que acepta el pago ofrecido por la demandada y manifiesta estar de acuerdo con la transacción aquí celebrada en todas y cada una de sus partes y que lo hace de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno. EL actor cede y acepta el monto de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.857.533,00), como pago total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden a la actora por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con el trabajador y declara que la empresa no le adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda al actor. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ya identificado, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, NO SE ORDENA el archivo judicial del expediente hasta tanto la demandada cancele la totalidad de la cantidad aquí transada. Se devuelven en virtud de la transacción suscrita en este acto los escritos de pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 3:30 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria Suplente,
Abg. Evelyn Lara
Las partes
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