REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 26 de Julio de dos mil seis
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000627
PARTE ACTORA: GERTRUDIS ARMAS
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: COUNTRY CELULAR, C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS SIFONTES BRITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de Julio de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma la ciudada GERTRUDIS ELENA ARMAS ARMAS, titular de la cédula de identidad Nro.14.911.397, asistida por el Procurador del Trabajo Abogado DANIEL GINOBLE GÓMEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.075, y por la empresa COUNTRY CELULAR, C.A., comparecen el ciudadano JUAN LUIS DUARTE MACADAN, titular de la cédula de identidad Nro.2.797.595, en su carácter de Director de la mencionada empresa, tal como consta de Registro de Comercio y Acta de Asamblea, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nro.19, Tomo A-44, de fecha 11 de Junio de 1999, que consigna en este acto en copia simple, asistido por el Abogado CARLOS SIFONTES BRITO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.33.212. La Juez da así inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses contrarios, dándole el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Se dan aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, que comprende los conceptos demandados, la base de Calculo y la tarifa legal reclamada por la actora GERTRUDIS ARMAS, ya identificada, que asciende a un monto total de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.477.500,00), LAS PARTES piden el derecho de palabra y exponen: No obstante a ello, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo producto de las audiencias preliminares en fase de Mediación, el demandado cede en su posición y ofrece en pagar la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.835.733,86), que cancela mediante cheque a nombre de la trabajadora en este acto signado bajo el Nro.71001862, girado contra la cuenta Nro. 0102-0402-02-0000042893, del Banco de Venezuela de fecha 25 de Julio de 2006. La actora, cede en su pretensión y declara que acepta el pago ofrecido por la demandada y manifiesta estar de acuerdo con la transacción aquí celebrada en todas y cada una de sus partes y lo hace de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno. La actora cede y acepta el monto de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.835.733,86), como pago total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden a la actora por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada y declara que la empresa no le adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda a la actora. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ya identificada, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE ORDENA el archivo judicial del expediente en razón que la demandada canceló en este acto la totalidad de la cantidad aquí transada. Se devuelve a la demandada el escrito de pruebas consignado al inicio de la audiencia en virtud de la transacción suscrita por las partes, ya que el demandado no presente prueba alguna. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 11:11 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Maribí Yanez
Las partes
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