REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de Julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000590
DEMANDANTE: ARMANDO RODRÍGUEZ y OTROS
DEMANDADO: SOLAGUA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la transacción suscrita en fecha veintisiete de Junio de 2006, por el Abogado ALEJANDRO RODRÍGUEZ YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.721, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SOLAGUA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., según consta de instrumento Poder consignado a los folios ochenta y tres y ochenta y cuatro del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de la ciudad de Puerto La Cruz, de fecha once (11) de julio de 2005, anotado bajo el N°21, Tomo 71 de los libros de autenticación llevados por ante esa oficina, por una parte; y por la otra, el abogado ALEJANDRO PAIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.089, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YESSIKA MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS FIGUEROA, ARMANDO RODRÍGUEZ, OBDALIA ANUEL, REINALDO YEGUEZ, EDILIO COLMENARES, GERMAN FLORES, NIKOLE MARQUEZ, LEFIA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.516.552, 8.343.396, 17.778.871, 6.389.844, 7.080.206, 12.239.694, 15.893.423, 15.741.270 y 8.023.156, respectivamente, tal como consta de Poder Apud Acta que riela a los folios veintinueve y treinta del presente expediente, con facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero, vista igualmente la subsanación realizada por las partes en fecha 27 de julio de 2006 de la transacción consignada; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarios a derecho; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abg. Yissein López
La secretaria,

Abg. Maribí Yanez
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Maribí Yanez