REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de Julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002408
DEMANDANTE: RAQUEL SANCHEZ
DEMANDADO: K & C, C.A.(KEYBI CENTER)
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Vista la transacción suscrita en fecha catorce de Julio de 2006, por el ciudadano WILMER DÍAZ MEJÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.577, en su carácter de apoderado judicial de la empresa K & C, C.A.(KEIBI CENTER), según consta de instrumento Poder consignado a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha 18 de Mayo de 2006, anotado bajo el N°34, Tomo 83 de los libros de autenticación llevados por ante esa oficina, igualmente comparece el Abogado en ejercicio ERNESTO CARINI, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°41.413, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ LUIS CRESPO y MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.699.475 y 10.882.303, respectivamente, tal como consta de Poder Original consignado a los autos, autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Lechería, de fecha 18 de Mayo de 2006, anotado bajo el N°35, Tomo 83 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, por una parte; y por la otra, el abogado BOGART ENRIQUE GONZÁLEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.193, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RAQUEL JOSEFINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.824.566, tal como consta de Poder Apud Acta que riela a los folios veintinueve y treinta del presente expediente, con facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarios a derecho; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Abg. Yissein López
La secretaria,
Abg. Maribí Yanez
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:22 p.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Maribí Yanez