REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2004-000254
Demandante: Antonio Rafael Natera
Demandado: Transporte y Servicios Lomorca
y solidariamente PDVSA
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
Vista la diligencia presentada en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2006), suscrita por los Abogados JOSÉ SERVITAD LÓPEZ y MARY ECHARRY, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 18.229 y 41.552, donde DESISTE del procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales sólo en lo que respecta a la empresa solidariamente demandada PDVSA, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se deja sin efecto el cartel de fecha 05 de mayo de 2006, cursante al folio ciento cuarenta y dos (142). Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los treinta (30) días de mes de Junio de dos mil seis (2006), y así se decide.
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ,
La secretaria Suplente,
Abg. Evelyn Lara