REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (6) de Julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2005-004076
DEMANDANTE: CARLOS MANUEL ROMERO ALVAREZ
DEMANDADO: TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. (TRIMECA)
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Vista la transacción suscrita en fecha seis (6) de julio de 2006, compareció el Abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.520, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS MANUEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.296.656, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal como consta de Poder que riela a los folios diecinueve y veinte del presente expediente; y por la otra, la empresa TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. (TRIMECA), representada por la Abogado DILZA MEDINA MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.633,en su carácter de apoderada judicial de la mencionada empresa, tal como consta de Poder que riela a los folios del 23 al 27 del presente expediente; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas contenidas en la transacción consignada por ambas partes, no son contrarias a derecho; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordena expedir por secretaria dos copias certificadas de la transacción y del presente auto a las partes. Igualmente se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ,
La secretaria Suplente,
Abg. Evelin Lara.
Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m., Conste.
La Secretaria Suplente,
Abg. Evelin Lara.