REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (6) de Julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-000509
DEMANDANTE: MARÍA BELLO
DEMANDADO: EDITORIAL GIRASOL, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Vista la transacción suscrita en fecha cuatro (4) de julio de 2006, por la Abogado GLORIANA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.438, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA BELLO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.294.517, por una parte, tal como consta de Poder que riela a los folios nueve, diez y once del presente expediente; y por la otra, la empresa EDITORIAL GIRASOL, C.A, representada por las Abogados ADAYSA GUERRERO RODRÍGUEZ y LAURA GARCÍA FERRER, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 116.151 y 110.427, respectivamente, tal como consta de Poder que riela a los folios diecinueve y veinte del presente expediente; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas contenidas en la transacción consignada por ambas partes, no son contrarias a derecho; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordena expedir por secretaria dos copias certificadas de la transacción y del presente auto a las partes, se ordena agregar al expediente los escritos de pruebas consignado por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Igualmente se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ,
La secretaria Suplente,
Abg. Evelin Lara.
Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:04 p.m., Conste.
La Secretaria Suplente,
Abg. Evelin Lara.
YL.-