REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2006-000354
Vista la transacción suscrita en fecha seis de julio de 2006, por el abogado NELSON PARRA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.102, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES CONDOR C.A., por una parte; y por la otra, el ciudadano LUIS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.419.315, asistido por el abogado RAFAEL RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.934; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
Abg. Sergio Millán Charles.
La secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:00 p.m.). Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.