REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2005-001662
En fecha tres (03) de mayo de dos mil cinco (2005), el ciudadano JESÚS ALBERTO MORALES ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. 3.594.352, venezolano, mayor de edad, interpone solicitud de Calificación de despido contra la empresa MATCOFER S.A. MAYOR DE FERRETERIA, admitiéndose dicha solicitud en fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco. Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de comprobar el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia en el presente procedimiento, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que en la presente causa la parte actora no ha realizado acto alguno de impulso procesal desde el 03 de mayo de 2005, fecha en la cual se interpone la solicitud por calificación de despido, por lo que no consta que hubiere realizado acto alguno de procedimiento por ante este Juzgado, y teniendo este juzgador por norte que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 03 de mayo de 2005, sin haberse ejecutado el interesado ningún acto de procedimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Sergio Millan Charles.
La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez.

Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 02:43 p.m. Conste.

La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez.