REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH07-X-2005-000080
Visto el contenido del escrito Transaccional suscrito por los abogados ARMANDO SALETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.179.805, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.648, actuando en su condición de parte intimante, por una parte y por la otra parte la abogada en ejercicio JOHANNA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.181.349, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.596, en su condición de apoderada judicial de la parte intimada y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial del expediente. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Sergio Millán
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.). Conste.-
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.