REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2005-003813
PARTE ACTORA: JOSÉ SAMUEL HERNÁNDEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad No. 11.417.393.
EMPRESA DEMANDADA: INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI “IDEA” (ADSCRITO A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI).
ABOGADOS DE LA INSTITUCIÓN DEMANDADA: LESBIA ABAD CACERES y GABRIEL DAVID CARDONA SALAZAR inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.319 y 103.712.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, veintiséis (26) de julio de 2006, siendo las tres y veinte (3:20 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio conforme al 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecieron a la misma el ciudadano JOSÉ SAMUEL HERNÁNDEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad No. 11.417.393, inpreabogado No. 110.448, quien actúa en su propio nombre y representación como parte actora, y por la demandada INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI “IDEA” (ADSCRITO A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI) el abogado GABRIEL DAVID CARDONA SALAZAR inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.712 y la Administradora la ciudadana JOHANNY MAITA, titular de la cédula de identidad No. 10.942.655, así mismo hace acto de presencia la Procuraduría del Estado los abogados JOSUE BENJAMIN MAICA VIVENES y JESUS BALMORE GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.266 y 103.837. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOCE MILLONES CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 12.180.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad 108, indemnización del artículo 125, vacaciones y bono vacacional pendientes, utilidades pendientes e intereses sobre prestaciones, así como salarios caídos del presente procedimiento, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral, así mismo. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada, hace la salvedad que ya se encuentran consignada la cantidad de bolívares TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UNO MIL NOVECIENTOS QUINCE MIL CON 00/100 (Bs. 3.591.915,00), en una cuenta de ahorro No. 0007-0088-65-0010001940 del Banco BANFOANDES, la cual será solicitada por el demandante. Ahora bien, se ofrece a la parte actora la cancelación de la suma restante, es decir, la cantidad de bolívares OCHO MILLONES QUIENIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y CINCO CON 00/100 (Bs. 8.588.085,00), para el día veintiocho (28) de julio de 2006, en cheque no endosable a nombre del trabajador. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes
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