REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2005-002728
Vista la anterior solicitud por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, suscrita por el ciudadano LUIS BURIEL GUERRA, Titular de la Cédula de Identidad No. 8.296.077, de nacionalidad Venezolana, de 30 años de edad, de profesión u oficio, Chofer, domiciliado en la siguiente dirección PUTUCUAL, CALLE 3, No. 76, BARRIO DIVINO NIÑO, Estado ANZOATEGUI, contra la empresa PEVSA, C.A.; éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, visto el contenido de la diligencia de fecha veinticinco (25) de julio del presente año, suscrita por la apoderada judicial del demandante, la abogada LUZ MARY MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.202, mediante la cual desiste del presente procedimiento, teniendo facultad para ello, en virtud de haber llegado a un acuerdo extrajudicial en la cual el trabajador se reintegra a sus actividades laborales; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA DEMANDANTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según las facultades conferidas a este Despacho, por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el archivo Judicial del expediente; en consecuencia. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez,
Abg. Sergio Millán.
. La Secretaria,
Abg., Isolina Vásquez.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las ocho y cincuenta y dos (8:52 a.m.) minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria
Abg., Isolina Vásquez.