REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-000830
PARTE ACTORA: GUSTAVO CALDERON, titular de la cédula de identidad No. 3.809.507.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SANTOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.313.
EMPRESA DEMANDADA: TIGASCO GAS LICUADO, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JESÚS REYES BARRERO, ADRIANA REYES y JOSIBEL REYES RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.073, 52.647 y 100.815.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, tres (03) de julio de 2006, siendo la una (01:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado de la parte actora el abogado JUAN CARLOS SANTOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.313 y por la demandada TIGASCO GAS LICUADO, C.A., los abogados JESÚS REYES BARRERO, ADRIANA REYES y JOSIBEL REYES RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.073, 52.647 y 100.815. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene los apoderados de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago del cumplimiento del contrato de trabajo por tiempo determinado suscrito por el trabajador y la empresa de fecha 31 de octubre de 2005 al 31 de octubre de 2006, adicionalmente el pago de las prestaciones sociales derivados del mismo incluyendo la cláusula de penalización suscrita entre las partes de la suma de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00), una vez finalizada la relación de trabajo, incluyendo además, el pago de los conceptos de antigüedad 108, indemnización del artículo 110, vacaciones y bono vacacional pendientes, utilidades pendientes e intereses sobre prestaciones y antigüedad, así como la indexación, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dichas sumas de dinero en dos cuotas de la siguiente forma: a) la cantidad de bolívares VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 (Bs. 25.000.000,00) para la fecha 25 de julio de 2006 y b) la cantidad de bolívares VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 (Bs. 25.000.000,00) para la fecha 14 de agosto de 2006. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes
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