REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000212
En fecha tres (03) de marzo de dos mil cinco (2005), el actor ciudadano RAUL ANDRÉS LEÓN, identificado en autos, interpone demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra las empresas SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES 93, C.A. y solidariamente P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A., admitiéndose en fecha once (11) de marzo de dos mil cinco. Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de comprobar el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia en el presente procedimiento, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que en la presente causa la parte actora no ha realizado acto alguno de impulso procesal desde el 03 de marzo de 2005, fecha en la cual se interpone la demanda, por lo que no consta que hubiere realizado acto alguno de procedimiento por ante este Juzgado, y teniendo este juzgador por norte que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 03 de marzo de 2005, sin haberse ejecutado el interesado ningún acto de procedimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Sergio Millan Charles.
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 12:01. Conste.-
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
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