REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de julio de dos mil seis
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000019
PARTE ACTORA: MANUEL SOTO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.077.250.
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIRJAN BARRETO y NUSBELIS VARGAS MAITA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 16.541 y 75.478.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LABORAL DE LA COMUNIDAD FUNDELAC.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En día hábil de hoy siete (07) de julio del presente año se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que este mismo día, siendo las once (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente el ciudadano MANUEL SOTO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.077.250, debidamente asistido por las Procuradoras de trabajadores, las abogadas MIRJAN BARRETO y NUSBELIS VARGAS MAITA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 16.541 y 75.478, en su carácter de parte actora, dejándose expresa constancia que la parte demandada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LABORAL DE LA COMUNIDAD FUNDELAC, no compareció al presente acto, ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a dictar su sentencia en forma oral y declaró la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que una vez revisada la petición de la actora y encontrándola que ellas no son contraria a derecho, se presumió la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por el juez, y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta que la relación laboral en el caso del ciudadano MANUEL SOTO BOLÍVAR, antes identificado, duró 02 años, 11 meses y 26 días, que se interrumpió por retiro voluntario, que al momento de interrumpirse la relación de trabajo el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión. A tal efecto, observa este sentenciador que las partes accionante reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no, si los mismos están ajustados a derecho.
En relación con los salarios utilizados para los cálculos correspondientes a la antigüedad conforme lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para el caso del ciudadano MANUEL SOTO BOLÍVAR, tenemos que el cálculo es el siguiente, conforme lo establece los artículos 108, 125, 219, 223, 225 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LABORAL DE LA COMUNIDAD FUNDELAC, a cancelar al actor, las siguientes cantidades:
CONCEPTOS : DIAS SALARIO TOTAL (Bs.)
ANTIGÜEDAD (artículo 108 L.O.T.) primer año 45 3.546,00 159.570,00
ANTIGÜEDAD (artículo 108 L.O.T.) segundo año 62 5.911,00 366.482,00
ANTIGÜEDAD (artículo 108 L.O.T.) fracción 64 8.000,00 512.000,00
VACACIONES 2003 (artículos 219 y 225) 15 8.000,00 120.000,00
VACACIONES 2004 (artículos 219 y 225) 16 8.000,00 128.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS (art. 219 y 225) 15,6 8.000,00 124.800,00
BONO VACACIONAL 2003 (artículos 223 y 225) 7 8.000,00 56.000.00
BONO VACACIONAL 2004 (artículos 223 y 225) 8 8.000,00 64.000,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2005 8,25 8.000,00 66.000,00
UTILIDADES 2003 (artículos 174 L.O.T.) 15 8.000,00 120.000,00
UTILIDADES 2004 (artículos 174 L.O.T.) 15 8.000,00 120.000,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 2005 8,75 8.000,00 70.000,00
TOTAL GENERAL Bs. 1.906.852,00
Por lo cual la suma adeudada en el caso del ciudadano MANUEL SOTO BOLÍVAR, antes identificado, es de Bolívares UN MILLÓN NOVECIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 (Bs. 1.906.852,00). Los intereses moratorios serán calculados desde el 30 de julio de 2005, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, así mismo, se acuerda la corrección monetaria en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo procederá la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta el efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso. Así se resuelve.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción intentada, y se condena a la empresa demandada a cancelar a la parte actora, ciudadano MANUEL SOTO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.077.250, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarado con lugar la demanda, se condena en costas a la demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, siete (07) de julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. SERGIO MILLAN CHARLES
LA SECRETARIA,
ABOG. FABIOLA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.), se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. FABIOLA PÉREZ.
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