REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000492
PARTE ACTORA: JAVIER JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.275.622.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAVIER MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.231, Procurador de Trabajadores.
EMPRESA DEMANDADA: PANADERIA DA LUIGI.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: FREYA RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.832.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, siete (07) de julio de 2006, siendo las diez (10:00 a.m.) minutos de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JAVIER JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.275.622, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores el abogado JAVIER MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.231, en carácter de parte actora y por la demandada PANADERIA DA LUIGI., la abogada FREYA RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.832. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la parte demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad artículo 108, indemnización del artículo 125, vacaciones y bono vacacional pendientes, utilidades pendientes e intereses sobre prestaciones, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dichas sumas de dinero para el día 12 de julio de 2006, en cheque no endosable a nombre del trabajador. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez

Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes