REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000688
PARTE ACTORA: NAIVE DEL VALLE ALCALA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA 2005, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el anterior libelo por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por la ciudadana NAIVE DEL VALLE ALCALA VERA, titular de la cédula de identidad N° 14. 077.895, de este domicilio asistido por la abogada CLAUDIA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.450 en fecha veintiséis (26) de junio de 2006. Y visto asimismo, que por auto de fecha veintiocho (28) de Junio de dos mil seis, este Tribunal se abstuvo de admitirlo en virtud de haberse detectado la omisión del requisitos previsto en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que debe indicar la jornada de trabajo realizada y, siendo que para la fecha 10 de Julio de 2006, la apoderada del actor presenta escrito de subsanación, el cual no cumple con la corrección del libelo indicado por este Tribunal. Es por lo que, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE, Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada a los once días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la federación.
La Juez Suplente,
Abg. Noemí Mogna La Secretaria.
Abg. Fabiola Pérez.
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
N.M/F.P.-