REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003850
Visto el escrito presentado en fecha diez (10) de julio de dos mil seis (2006), por el ciudadano HUBERT PRINZ SOTO, titular de la cédula de identidad N° 7.829.894 en su carácter Presidente de la empresa demandada ZULAN (ZULANCA), C.A, debidamente asistido por la Abogada TERESA ALFONZO DE ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.498, por una parte y por la otra, el ciudadano ANTONIO JOSE APONTE SALDIVIA, titular de la cédula de identidad N° 9.689.005, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio MARIO JOSE HERNADEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.855, contentivo de Transacción; y visto asimismo, la solicitud que se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo judicial del expediente; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente, por haberse cancelado la totalidad del monto transado por las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los doce (12) días de mes de Julio de dos mil seis (2006), y así se decide.
La Juez Suplente.
Abg. Noemi Mogna. La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.