REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de Julio de dos mil seis
194º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2006-741
DEMANDANTE: DASMARYS ESPINOZA.
DEMANDADO: JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Vista las actas procesales en la presente causa, la demandante solicita Intimación de Honorarios Profesionales contra el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.248.835; con ocasión de las gestiones y actividades profesionales judiciales cumplidas en el expediente signado con el Nro. BP02-L-2004-1118. En dicho escrito de intimación de honorarios profesionales interpuesto en fecha 7 de Julio de 2006, el actor expresa que fue contratada en sus servicios profesionales como abogada por el ciudadano Juan Bautista Rodríguez, ya identificado en autos obrero petrolero, domiciliado en el sector III, n° 22, calle 8, vereda 10, urbanización Boyaca de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, por cuanto el mismo presentaba una Hernia Discal en su columna lumbosacra, motivo por el cual después del asesoramiento respectivo acuerdan en interponer la demanda por Indemnización de enfermedad profesional y sugerí visitar a un médico Neurocirujano y un Traumatólogo, a los fines de constatar la misma e indicar sus posibles consecuencias y efectos. Posteriormente, la abogado DASMARYS ESPINOZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100, interpone demanda de intimación de honorarios profesionales solicitando el pago de honorarios correspondientes a las gestiones y actividades profesionales EXTRAJUDICIALES y JUDICIALES en beneficio del trabajo, realizadas por ella, en nombre y representación del ciudadano Juan Bautista Rodríguez Mago, incluyéndose actuaciones extrajudiciales tales como: Consulta extrajudicial del caso realizada en fecha 24 de Octubre de 2004, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES. (Bs 150.000,00), redacción, asesoría de demanda interpuesta en fecha 24 de Octubre de 2004 Aseso, por la cantidad de de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 2.500.000,00), diligencias tendientes para la notificación de la empresa demandada, incluso una de ella solicitada mediante el correo especial, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00), arrojando cada una de estas actividades un monto por actuaciones extrajudiciales de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.2.950.000,00). Este Tribunal considera, para pronunciarse sobre la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, que la actora en la pretensión solicita la cancelación por actuaciones extrajudiciales cuya sumatoria equivale a un monto global, sin embargo, más adelante agrega que reclama el pago de honorarios profesionales causados judicialmente, que no determina ni indica en dicha demanda, cuestión que es contradictorio para este Tribunal pues, la intimación de honorarios profesionales por vía judicial y la intimación por vía extrajudicial son procedimientos excluyentes, que se llevan por vías diferentes, el judicial se encuentra establecido en la Ley de Abogados en su artículo 22 y siguientes mientras que los extrajudicial se llevan por el procedimiento breve establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal acoge como suyo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que establece: “…Cabe destacar que la Sala de Casación Civil concluyó que existen cuatro casos en los cuales se pueda presentar la reclamación judicial de los honorarios profesionales y sus respectivos procedimientos, a saber: 1) Cuando el juicio se encuentra en primera instancia, la reclamación de los honorarios se hará en el mismo proceso en vía incidental;
2) Cuando se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el Tribunal de cognición, y, a la alzada se remiten copias certificadas al igual que en el caso anterior, se hará la reclamación en ese mismo juicio y en primera instancia; 3) Cuando el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, por lo que el Juzgado de primera Instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese proceso, los honorarios se reclamará de manera autónoma o principal ante el Tribunal Civil Competente por la cuantía, esto con la finalidad de preservar los principios procesales y constitucionales de la doble instancia, el debido proceso y el de la defensa, y 4) Cuando el juicio haya quedado definitivamente firme, deberá- al igual que en el caso anterior-accionarse la reclamación de los honorarios de manera autónoma y principal ante el Tribunal Civil Competente por la cuantía….” criterio que hace suyo esta Juzgadora, y que se encuentra establecido según Sentencia N° 769 del 1-12-2003, caso Mercedes y Molina V. contra Paltex, C.A, expediente N° 01-112, ratificado de manera reiterada según decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Marzo de 2006, del expediente N° 2005-000-103.
Por las razones antes expuestas, la demanda por intimación de Honorarios Profesionales está dentro del supuesto del numeral 4) de la mencionada sentencia, por tal razón este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agracio y del Transito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados, 69 y 70, del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el oficio correspondiente. Y así se decide.
La Juez Suplente
Abg. Noemi Mogna
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez
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