REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-001068
PARTE ACTORA: YOLIVET COROMOTO GIL ALMEIDA. No Compareció.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS NEIL, ZEZARINA GUEVARA y LUZ STELLA GUERRERA. No Comparecieron.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZAYED GARCIA y YOLIMAR RIVERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 25 de julio de dos mil seis, siendo las 10.00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoare la ciudadana YOLIVET COROMOTO GIL ALMEIDA, titular de la cédula de identidad N° 11.659.618 en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI; se deja expresa constancia de que el actor no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando el ciudadano alguacil procedió a realizar el llamado a las partes involucradas en al presente causa, solo asistiendo las apoderadas judiciales de la demandada, las abg, ZAYED GARCIA y YOLIMAR RIVERO, INPREABOGADO Nros° 87.084 y 96.392 respectivamente; tal como consta en Resolución N° 292 de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui consignado en este acto para ser anexado a el expediente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °. Cúmplase.
La Juez suplente.
Abg. Noemí Mogna Pares.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
Las apoderadas de la demandada.
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