REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-R-2006-000611
Visto el contenido del acta de audiencia preliminar de fecha trece (13) de Julio de dos mil seis (2006), en la cual la Abogado CHERRY MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.441, en su condición de apoderada judicial de las empresas demandadas FOOT SAFE y FISSA ORIENTE, S.A, tal como consta instrumento poder consignado en expediente, desiste del recurso de apelación signado bajo el número BP02-R-2006-000611 interpuesto en fecha 4 de Julio de 2006; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Noemí Mogna.
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero.