N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000365
PARTE ACTORA: GERARDO PALACIOS. No Compareció.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO GINOBLE
PARTE DEMANDADA: CENTRO SOCIAL Y DEPORTIVO EL PERICOCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día hábil de hoy 26 de julio de dos mil seis, siendo las 3.00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoare el ciudadano GERARDO PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 5.453.926 en contra de la empresa CENTRO SOCIAL Y DEPORTIVO EL PERICOCO; se deja expresa constancia de que el actor no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, aun cuando el Alguacil hizo el respectivo llamado de ley, para que compareciera a la misma, solo estando presente el ciudadano RAUL MARTI, en carácter de director de la empresa demandada, asistido en este acto por el abg, JULIO CESAR FARIÑAS INPREABOGADO N° 95.374;, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °. Cúmplase.
La Juez suplente.

Abg. Noemí Mogna Pares.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.
La demandada y su abogado asistente.