REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000622



Visto el anterior libelo de demanda por Enfermedad Profesional, interpuesto por el abogado GERSON CELESTINO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.804, apoderado judicial del ciudadano MARFRED ORLANDO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.292.432.
Y por cuanto se observa, que por auto de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil seis (2006), este Tribunal se abstuvo de admitirlo en virtud de haberse detectado la omisión de los requisitos previstos en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Juzgado, observa del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en fecha seis (06) de julio de dos mil seis (2006), el Alguacil de esta Circunscripción Judicial, manifestó no haber podido notificar al abogado GERSON CELESTINO MENESES, apoderado judicial de la parte actora en este proceso, tal y como consta en consignación cursante en el expediente al folio 12; asimismo en fecha doce (12) de julio del corriente año el abogado GERSON CELESTINO MENESES, presentó diligencia indicando su nueva dirección a los fines de practicarse su notificación, tal y como consta en diligencia cursante en el expediente al folio 15 y visto que desde esa fecha, se entiende que está notificado tácitamente, comenzando a transcurrir el lapso indicado en la Ley, a los fines de que subsanen tal omisión, es por lo que, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE, el libelo bajo estudio, por cuanto el demandante no cumplió con subsanar, en el lapso establecido en el artículo 124 ejusdem. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Noemí Mogna
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.



N.M/F.P.-