REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 31 de Julio de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000949
PARTE ACTORA: GERARDO CONTRETAS ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MEDINA, PEDRO CAMPOS
PARTE DEMANDADA: EMPRESA ARMORGROUP VENEZUELA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO BELLORIN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 31 de Julio de 2006, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Abogados RAFAEL MEDINA y PEDRO CAMPOS, Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 93.042 y 82.335 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GERARDO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 10.719.340, tal como consta de Poder Original que riela a los folios siete y ocho del presente expediente y por la empresa ARMORGROUP VENEZUELA, S.A, comparece la Abogado RICARDO BELLORIN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.669, en su carácter de apoderado judicial de la referida empresa, tal como consta de Poder Original que cursan a los autos. La Juez dá así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia, a los fines que concilien sus intereses contrarios, a través de los medios de resolución de conflictos previstos en la ley. Se dan aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, que comprende los conceptos demandados y admitido por este Tribunal, así como también cualquier pretensión por comisiones de gestiones de cobranza, honorarios profesionales como licenciado en administración o por concepto de representación ejercida ante cualquier persona natural, persona jurídica u órgano del Estado., LAS PARTES pide el derecho de palabra y exponen: No obstante a ello, hemos llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo producto de la audiencia preliminares en fase de Mediación, el demandado ofrece en pagar la cantidad en este acto, a los fines de evitar un litigio de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000,00), que cancelará el día 7 de Agosto de 2006, mediante cheque a nombre del trabajador, a través de diligencia que suscribirán ambas partes por ante la URDD, el demandante recibiendo el pago y el demandado entregando la cantidad acordada. Los apoderados judiciales del actor en nombre de su representada aceptan el pago ofrecido en virtud de las facultades que tiene para recibir cantidades de dinero y transigir, y manifiesta en nombre de su mandante estar de acuerdo con la transacción aquí celebrada en todas y cada una de sus partes. La actora cede y acepta el monto de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000, 00), como pago total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan por el monto de las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada asi como también cualquier pretensión por comisiones de gestiones de cobranza, honorarios profesionales como licenciado en administración o por concepto de representación ejercida ante cualquier persona natural, persona jurídica u órgano del Estado y declara que la empresa no le adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda, por concepto de Prestaciones Sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador GERARDO CONTRETAS ROMERO, ya identificado, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, no se ordena el archivo judicial del expediente hasta que el demandado cancele la totalidad de la cantidad aquí transada. Se devuelven en virtud de la transacción suscrita en este acto los escritos de pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 3:35 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez Suplente
Abg. Noemi Mogna.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
Las partes
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