REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147°
ASUNTO: BP02-L-2006-000586



Visto asimismo, el escrito presentado en fecha treinta (30) de Junio de dos mil seis (2006), por el ciudadano HECTOR HERRERA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 4.171.152, debidamente asistido por la Abogado en Ejercicio ALEXSALY SALAVERRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.045, parte actora por una parte y por la otra, el Abogado TOMAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.677, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada CONDOMINIO DE LA ETAPA N° 5 DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, contentivo de Transacción; y visto igualmente, la solicitud que se le expida copias certificadas, se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo judicial del expediente; en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera, se acuerda expedir las copias certificadas requeridas en dicho escrito, se da por terminado el presente procedimiento ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cuatro (4) días de mes de Julio de dos mil seis (2006), y así se decide.-
La Juez Suplente.

Abg. Noemí Mogna. La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez.