REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil seis
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-001106
PARTE ACTORA: JOHANNY KARLINA CENTENO MARIN. No Compareció.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON JIMENEZ. No compareció.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ALGALOPE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA NANCY VEIGA TABOADA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy siete de julio de dos mil seis, siendo las 2.30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoare la ciudadana JOHANNY KARLINA CENTENO MARIN, titular de la cédula de identidad N° 14.619.348 en contra de la empresa DISTRIBUIDORA ALGALOPE C.A; se deja expresa constancia de que el actor no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando el ciudadano alguacil procedió a realizar el llamado a las partes involucradas en al presente causa, solo asistiendo la apoderada judicial de la demandada, la abg, MARIA NANCY VEIGA TABOADA, INPREABOGADO N° 41.493; tal como consta en instrumento poder consignado en el expediente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °. Cúmplase.
La Juez suplente.
Abg. Noemí Mogna Pares.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
La apoderado de la demandada.
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