REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de Julio de dos mil seis
195º y 147º
. ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000322
PARTE ACTORA: OLIDER OLIVERO FIGUEROA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA ROYLAND JOSE PINTO FREITES.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA y PROTECCION INDUSTRIAL (CALURCA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON SARMIENTO ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, diez (10) de Julio de 2006, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la parte actora ROYLAND JOSE PINTO FREITES., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.124, y por la demandada VIGILANCIA y PROTECCION INDUSTRIAL (CALURCA), su apoderado judicial: RAMON SARMIENTO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.220, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, después de deliberar, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien exponen: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL TRECIENTOS DOCE BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 1.850.312,60), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque a nombre del trabajador para el próximo 31 de Julio de 2006. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas queda a deber la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación. En este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. El Tribunal ordena entregar copias certificadas a las partes de la presente transacción. Es todo.
El Juez
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ.
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
Los Presentes
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