REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de Julio de dos mil seis
195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000503
PARTE ACTORA: WILLIAM ANTONIO VASQUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA CASTO JOSE BELLO.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES DE SEGURIDAD KANSAS, C. A. y REPSOL YPF VENEZUELA, S. A.
APODERADO DE LA PARTE ANGEL URBANO RAMIREZ LIRA y ANTONIO JOSE RODRIGUEZ CARRERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 12 de Julio de 2006, siendo las 11:55 a .m., comparecen por ante este Tribunal las partes involucradas en el presente asunto. Compareció por la parte actora su Apoderado Judicial CASTO JOSE BELLO, inpreabogado número 82.329 y por la parte demandada GUARDIANES DE SEGURIDAD KANSAS, C. A, compareció su Apoderado Judicial, Abogado ANGEL URBANO RAMIREZ LIRA, inpreabogado número 81.514 y por la parte codemandada REPSOL YPF VENEZUELA, S. A., su apoderado judicial ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.803. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, después de deliberar, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien exponen: A los fines, de dar por terminado este procedimiento y evitar se de cumplimiento al auto de fecha 07 de Julio de 2.006, ofrece a la parte demandante la cantidad total de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de preaviso, antigüedad legal y adicional, indemnización antigüedad adicional y contractual, vacaciones vencidas, ayuda vacacional vencida, vacaciones fraccionadas, ayuda vacacional fraccionada, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, incidencias de utilidad e intereses sobre prestaciones y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral, previstos en la Ley Orgánica del Trabajo. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque de gerencia a nombre del trabajador para el próximo 26 de Julio de 2.006. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión en contra de GUARDIANES DE SEGURIDAD KANSAS, C. A. y REPSOL YPF VENEZUELA, S. A., que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con las empresas demandadas, pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas queda a deber la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista de lo solicitado deja sin efecto el auto de fecha 07 de Julio de 2.006 y en sintonía con los Medios Alternativos de Justicia, considera que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación. En este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. El Tribunal ordena entregar copias certificada a las partes de la presente transacción. Es todo.
El Juez


Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ.

La Secretaria


Abg. Romina Vacca.
Los Presentes