REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-L-2005-000786



Visto el escrito presentado en fecha 13 de Julio de 2.006, por la apoderada judicial de la empresa Terminales Maracaibo, C.A, donde solicita la reposición de la causa al estado de admisión el Tribunal, una vez estudiado exhaustivamente el escrito libelar y el auto de admisión de fecha 27-09-2005, verifica que ciertamente no se admitió la demanda en contra de PDVSA PETROLEO, S.A, y a los fines de evitar reposiciones inútiles en el futuro, repone la causa al estado de admisión y se ordena la notificación de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A, dejando con plena validez todos los actos celebrados, por razones de justicia social. Se deja constancia que la audiencia preliminar que correspondía llevarse a cabo el día de mañana, se suspende hasta tanto conste la notificación de la codemandada PDVSA PETROLEO, S.A y la respectiva certificación por secretaría de haberse practicado dicha notificación. Se deja constancia que las demás partes involucradas se encuentran a derecho. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.
El Juez




Abg. Leonardo Blanco Pérez
La secretaria


Abg. Romina Vacca